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Se respira aire limpio...

Decreto Nº 40/006 -
Prohibición de fumar en Locales cerrados de uso público y áreas laborales.
Montevideo, 13 de febrero de 2006
VISTO: lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/005 de fecha 5 de setiembre de 2005, en cuanto dispone su entrada en vigencia a partir del 1° de marzo de 2006;

RESULTANDO: I) que conforme lo peticionado oportunamente por distintas Asociaciones Comerciales, reunidas en las Cámaras de Comerciantes, se entendió pertinente que a partir del 1° de marzo de 2006 entrara en vigencia el Decreto del Poder Ejecutivo referido en el VISTO del presente; II) que el mencionado período resultó ser lo suficientemente amplio para que los diferentes actores comerciales articularan los mecanismos necesarios tendientes a lograr el cabal y fiel cumplimiento del Decreto N° 268/005 de 5 de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO: I) que conforme lo previsto en el citado Decreto, "todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco"; II) que resulta necesario para el cumplimiento de la citada norma, que se instrumenten adecuadamente los mecanismos inspectivos a fin de realizar los controles pertinentes en todos los locales cerrados de uso público y en toda área laboral, destinada a la permanencia en común de personas; III) que por intermedio del presente, se faculta a los diferentes cuerpos inspectivos nacionales y/o departamentales a la aplicación de un régimen punitivo de carácter sancionatorio; IV) lo recomendado en pormenorizado informe por la "Comisión Interinstitucional Asesora para el Control de Tabaco";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 44 de la Constitución de la República, 2° ordinal 4° de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública" y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/005 de 5 de setiembre de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ART. 1º.-Aplícase a todo establecimiento público o privado que viole lo dispuesto por la normativa vigente, en cuanto a que las áreas comunes de uso público deben ser 100% ambiente libres de humo de tabaco, una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables).
ART. 2º.-Aplícase en caso de constatarse fehacientemente la reiteración de la infracción, una multa de 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) a la empresa, organismo o institución infractora. Dispónese que las referidas multas deberán ser abonadas en el Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud Pública; lo recaudado por tal concepto será destinado al "Programa Nacional para el Control del Tabaco del M.S.P" a efectos de financiar actividades educativas y preventivas relacionadas con el tabaquismo.
ART. 3º.-Establécese que para el caso de incurrir en reiteración infraccionaria a la normativa vigente, se confiere a los servicios inspectivos nacionales y/o departamentales de carácter público, la facultad de proceder a la clausura del establecimiento infractor en carácter de medida cautelar por un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, considerándose este hecho "circunstancia agravante", como así también que esta violación se produzca en lugares de concurrencia de niños, gestantes y personas con patologías de alto riesgo para la exposición al humo del tabaco.
ART. 4º.-Créase a estos efectos en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública un "Registro de Infractores" cuyo cometido será registrar, procesar y/o documentar los datos identificatorios de los establecimientos infractores, como así también las sanciones aplicadas.
ART. 5º.-Los establecimientos comprendidos en el presente Decreto deberán proceder al retiro de la totalidad de los "ceniceros" y/o similares del interior de los locales comprendidos en el Decreto 268/005. Considérese obligatorio la colocación de avisos alusivos que contengan las siguientes leyendas: "prohibición de fumar"; "Ambiente 100% libre de humo de tabaco".
ART. 6º.-Facúltase a los diferentes cuerpos inspectivos nacionales y/o departamentales a la aplicación del régimen sancionatorio precedente.
ART. 7º.-Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.

DENUNCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTO controltabaco@msp.gub.uy

PEDÍ TU TICKET, NO DEJES ESTAFAR

SIEMPRE QUE COMPRES EN UN NEGOCIO PEDÍ TU TICKET, CADA TICKET QUE NO TE DAN EL DUEÑO DEL NEGOCIO ROBA AL ESTADO EL IVA (23% casi siempre).
VOS TENÉS TU DERECHO A TENER TU TICKET SIEMPRE, SIN ESCUSAS, SI NO TE LO DAN ELLOS VOS PEDILO. Puedes si quieres poner de excusa que lo necesitás para que te lo descuenten en tu trabajo.
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