06 marzo 2006

Se respira aire limpio...

Decreto Nº 40/006 -
Prohibición de fumar en Locales cerrados de uso público y áreas laborales.
Montevideo, 13 de febrero de 2006
VISTO: lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/005 de fecha 5 de setiembre de 2005, en cuanto dispone su entrada en vigencia a partir del 1° de marzo de 2006;

RESULTANDO: I) que conforme lo peticionado oportunamente por distintas Asociaciones Comerciales, reunidas en las Cámaras de Comerciantes, se entendió pertinente que a partir del 1° de marzo de 2006 entrara en vigencia el Decreto del Poder Ejecutivo referido en el VISTO del presente; II) que el mencionado período resultó ser lo suficientemente amplio para que los diferentes actores comerciales articularan los mecanismos necesarios tendientes a lograr el cabal y fiel cumplimiento del Decreto N° 268/005 de 5 de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO: I) que conforme lo previsto en el citado Decreto, "todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco"; II) que resulta necesario para el cumplimiento de la citada norma, que se instrumenten adecuadamente los mecanismos inspectivos a fin de realizar los controles pertinentes en todos los locales cerrados de uso público y en toda área laboral, destinada a la permanencia en común de personas; III) que por intermedio del presente, se faculta a los diferentes cuerpos inspectivos nacionales y/o departamentales a la aplicación de un régimen punitivo de carácter sancionatorio; IV) lo recomendado en pormenorizado informe por la "Comisión Interinstitucional Asesora para el Control de Tabaco";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 44 de la Constitución de la República, 2° ordinal 4° de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública" y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/005 de 5 de setiembre de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ART. 1º.-Aplícase a todo establecimiento público o privado que viole lo dispuesto por la normativa vigente, en cuanto a que las áreas comunes de uso público deben ser 100% ambiente libres de humo de tabaco, una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables).
ART. 2º.-Aplícase en caso de constatarse fehacientemente la reiteración de la infracción, una multa de 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) a la empresa, organismo o institución infractora. Dispónese que las referidas multas deberán ser abonadas en el Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud Pública; lo recaudado por tal concepto será destinado al "Programa Nacional para el Control del Tabaco del M.S.P" a efectos de financiar actividades educativas y preventivas relacionadas con el tabaquismo.
ART. 3º.-Establécese que para el caso de incurrir en reiteración infraccionaria a la normativa vigente, se confiere a los servicios inspectivos nacionales y/o departamentales de carácter público, la facultad de proceder a la clausura del establecimiento infractor en carácter de medida cautelar por un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, considerándose este hecho "circunstancia agravante", como así también que esta violación se produzca en lugares de concurrencia de niños, gestantes y personas con patologías de alto riesgo para la exposición al humo del tabaco.
ART. 4º.-Créase a estos efectos en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública un "Registro de Infractores" cuyo cometido será registrar, procesar y/o documentar los datos identificatorios de los establecimientos infractores, como así también las sanciones aplicadas.
ART. 5º.-Los establecimientos comprendidos en el presente Decreto deberán proceder al retiro de la totalidad de los "ceniceros" y/o similares del interior de los locales comprendidos en el Decreto 268/005. Considérese obligatorio la colocación de avisos alusivos que contengan las siguientes leyendas: "prohibición de fumar"; "Ambiente 100% libre de humo de tabaco".
ART. 6º.-Facúltase a los diferentes cuerpos inspectivos nacionales y/o departamentales a la aplicación del régimen sancionatorio precedente.
ART. 7º.-Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.

DENUNCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTO controltabaco@msp.gub.uy

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy buena esa ley por fin salió¡¡¡¡¡¡¡ " en Uruguay no tiene que existir el cigarro" " ni el abano" jejeje besotes